Ley de Dependencia

Ley de Dependencia

Mª Olga Cuervo Campa
Trabajadora Social L.A.R.

Como Trabajadora Social de la Liga Reumatológica Asturiana, he recibido por parte de los socios de la misma, solicitud de información sobre diversos temas relacionados con el derecho y forma de acceso a distintas prestaciones y ayudas de los Servicios Sociales.

De entre todas ellas, he detectado un especial desconocimiento y confusión respecto a las prestaciones derivadas de la llamada Ley de Dependencia, dada su reciente puesta en marcha y las informaciones confusas que se reciben desde distintas fuentes, espero en este artículo dar respuesta a las dudas más frecuentes de las personas que padecen enfermedades que dan lugar a situaciones de dependencia, así como a los familiares y/o cuidadores de éstos.

Según el LIBRO BLANCO DE LA DEPENDENCIA elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Europa define la situación de dependencia como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana, o, más concretamente, como un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

¿La dependencia es sinónimo de vejez?

No. La dependencia es un fenómeno presente en todos los grupos de edad, no es exclusivo de las personas mayores.

¿Qué tipos de dependencia existen?

ECONÓMICA: Tiene lugar cuando una persona pasa de ser un miembro activo económica y laboralmente, a formar parte de la población inactiva, pasiva o dependiente.
FÍSICA: Pérdida del control de sus funciones corporales y de su interacción con los elementos físicos del ambiente.
SOCIAL: Asociada a la pérdida de personas y relaciones significativas para el individuo.
MENTAL O COGNITIVA; Cuando el individuo pierde su capacidad para resolver sus problemas y tomar decisiones propias.


¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD)?

El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?

- Ser español (o tener residencia legal en España).

- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.

- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?

Se contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

¿Cuáles son los servicios de atención que prevé el SAAD?

- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
-Servicio de Teleasistencia.
-Servicio de Ayuda a domicilio.
- Servicio de Centro de Día y de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

1. Prestación económica vinculada al servicio:
-Personal y periódica
- Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
-Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
-El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

2. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Carácter excepcional.
-Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
-Se establecerá a través del PIA.
-Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
-El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.
-El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

3. Prestación económica de asistencia personal.
- Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
-Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
-El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

-Ayuda para apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
- Ayuda para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

Grado I: dependencia moderada
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II: dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III: gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

¿Dónde se solicita?

Corresponde a los Centros de Servicios Sociales y a las Unidades de Trabajo Social del Concejo de residencia de las personas solicitantes, la información, la recepción de solicitudes y traslado de las mismas al órgano de valoración.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado aprobado por de la Consejería de Bienestar Social., acompañado de la siguiente documentación:
- Informe de Salud (a facilitar en el Centro de Salud de referencia)
-Certificado de empadronamiento (a solicitar en el Ayuntamiento de residencia, siempre que no se pueda incorporar de oficio por el Centro de Servicios Sociales)
-Solicitud estándar, que se facilitará en el Centro de Servicios Sociales municipal de referencia.
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?

El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Realizada la valoración del solicitante la Administración Autonómica emitirá resolución en la que se determinará el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; en el marco de este procedimiento se establecerá el correspondiente Programa Individual de Atención.

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.

El solicitante o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.
¿Pueden ser revisados el grado o nivel de dependencia y las prestaciones de atención a la dependencia?

El grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por: Variación de la situación personal del beneficiario, Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento o Incumplimiento de las obligaciones de la Ley

¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación del Sistema?

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas según el tipo de servicio y en función en función de su capacidad económica. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.