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Incapacidad

Te contamos todo lo que debes saber sobre la incapacidad y los derechos que te asisten en caso de padecerla.

La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien lo padece de una actividad profesional.

La incapacidad permanente total es aquella que, sin alcanzar el grado total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de la misma .

Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.

 

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

El reconocimiento de esta situación no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en el caso de que el trabajador recupere total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.

Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria

El reconocimiento de esta situación no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

Dr.Rafael Ariza Ariza, "Artritis Reumatoide: Guía de la enfermedad para el paciente", de la Sociedad Española de Reumatología.

Minusvalía e incapacidad son conceptos diferentes, aunque relacionados, y las consecuencias de su reconocimiento son también diferentes. Ambas derivan de la existencia de una deficiencia entendida como una pérdida o anormalidad en la estructura o función de las personas. En la incapacidad, esa deficiencia limita o imposibilita a la persona el ejercicio de una actividad concreta que, en la mayoría de los casos se refiere, a la actividad laboral. En la minusvalía la deficiencia limita o impide el desarrollo de las funciones normales para su edad y sexo. Es decir, el concepto de minusvalía es más amplio y abarca el conjunto de las actividades de la persona, no sólo una actividad concreta como la laboral.

El reconocimiento de la minusvalía y de la incapacidad depende de instancias diferentes y las consecuencias son también diferentes. El Certificado de Minusvalía lo otorga el Departamento de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente, a través de Equipos de Valoración y Orientación. Para obtener la condición de minusválido es necesario el reconocimiento de un 33% de grado de minusvalía. Este Certificado no conlleva una pensión y permite trabajar, aunque conlleva diversos beneficios, como deducciones de impuestos.